Antecedentes
El martes 27 de diciembre del 2022 se publicó en el D.O.F. el decreto para reformar los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo.
Las vacaciones dignas es el derecho de los trabajadores que tengan más de un año laborando a disfrutar de un período anual de vacaciones pagadas de 12 días laborales, los cuales aumentarán gradualmente.
Reforma al artículo 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones.
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 76 Y 78 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE VACACIONES.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el 1.° de enero de 2023, o al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, si esta fuera en el año 2023.
Segundo.- Las modificaciones motivo del presente Decreto serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.
Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2022.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
Tabla comparativa de vacaciones
ANTES |
AHORA |
||
1 año |
6 días |
1 año |
12 días |
2 años |
8 días |
2 años |
14 días |
3 años |
10 días |
3 años |
16 días |
4 años |
12 días |
4 años |
18 días |
5 a 9 años |
14 días |
5 años |
20 días |
10 a 14 años |
16 días |
6 a 10 años |
22 días |
15 a 19 años |
18 días |
11 a 15 años |
24 días |
20 a 24 años |
20 días |
16 a 20 años |
26 días |
25 a 29 años |
22 días |
21 a 25 años |
28 días |
30 a 34 años |
24 días |
25 a 30 años |
30 días |
|
31 a 35 años |
32 días |
No será retroactivo
Esto quiere decir que, toda vez, que la reforma entró en vigor el día 1 de enero de 2023, sin efectos retroactivos, la reforma aplicará al periodo vacacional que se encuentre en curso, por lo que las personas trabajadoras verán el incremento de los días de vacaciones reflejado hasta completar un año más de servicio, pero no se compensarán los días de años anteriores conforme a la reforma.
Recomendación
Celebrar un convenio modificatorio de condiciones laborales para reconocer el derecho a los trabajadores a vacaciones dignas.
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