CANCELACIÓN DE CUENTAS GUBERNAMENTALES EN BANCA PRIVADA

YG Consultores

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3/14/2023

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Tercero. Para efectos de este Acuerdo modificatorio, las Dependencias y Entidades deberán cancelar a más tardar el 31 de marzo de 2023 todas las cuentas bancarias que tengan autorizadas por la Tesorería de la Federación, previo a la entrada en vigor de este Acuerdo modificatorio.

La omisión de esta obligación se hará del conocimiento por la Tesorería de la Federación al órgano interno de control o su equivalente en las Dependencias y Entidades, para su competencia en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.


El pasado 15 de febrero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se modifican las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería, en el cual se estableció que las Dependencias de Gobierno deberán cancelar las cuentas que tengan en Bancos Privados, a más tardar el 31 de Marzo.

Es en la disposición tercera transitoria del Acuerdo donde se ordena la cancelación de las cuentas.

Con ella la SHCP está obligando a las dependencias gubernamentales a cancelar las cuentas aperturadas en la Banca Privada al 31 de marzo de 2023.

Entre los Bancos que prestan servicios a la Tesorería se encuentran: Banamex, BBVA Bancomer, Santander, Banorte, Scotiabank, BanCoppel, Banjercito, Bam Mi Banco, Inbursa, Banca Mifel, HSBC, Banco Multiva, IXE, Afirme, CIBanco, Banco Azteca, Banco del Bajio, Bansefi, American Express.

Y es que, a pesar de que bancos gubernamentales, como el Banco del Bienestar, ya cuentan con mil 500 sucursales, la TESOFE sigue dependiendo de la Banca Privada.

Yoliztli Gutiérrez, CEO de YG Consultores, consideró que el tener una buena alianza entre el estado y la banca privada con estas modificaciones es una medida que favorece a todos los jugadores del sistema financiero.

“Si bien es cierto que la teoría de la federación tiene su propia infraestructura no es una institución de crédito por eso es vital que se logre eficientar y evitar impactos en la propia administración de las entidades gobierno en todos sus niveles”, comentó.

La abogada especializada en regulación bancaria y del sistema financiero resaltó que, en este escenario, el sistema financiero mexicano está sólido y bien capitalizado, y cuenta con una regulación eficiente en términos de compliance, infraestructura tecnológica y prevención de lavado de dinero, lo que debe ser tomado en cuenta como factores indispensables para ser un aliado del gobierno federal.

¿QUÉ BUSCA LA TESOFE?

       Disponer de los recursos públicos de una manera más expedita en las cuentas de la Tesorería y que la Banca Privada no entorpezca el proceso.

       Comisiones más bajas a las que actualmente cobran los bancos privados a la TESOFE.

       Busca obtener que el Gobierno Federal sea participante directo del SPEI, a fin de recibir y realizar transferencias sin intermediación de la Banca Privada. Esta situación, a la fecha no ha sido autorizada por el Banco de México.

Yoliztli explicó que el 15 de febrero María Elvira Concheiro Bórquez, Tesorera de la Federación manifestó que ha generado cierta confusión en lo relativo a pagos y cobros de servicios del Gobierno Federal y el impacto a los usuarios.

Al respecto, la tesorera refiere que lo que se busca con esta Disposición es tener mayor orden en las cuentas de las dependencias, sobre todo, en aquellas que no se encuentran en la Cuenta Única de la Tesorería.

Se trata únicamente de un cambio para las Dependencias en cuestiones relativas a gasto internos o recepción de recursos de ciertas cuentas, no de todo lo que se maneja en el Gobierno Federal.

Se busca que las cuentas que no están en la Cuenta Única de la Tesorería y que están a nombre de las Dependencias, se reorganicen, es decir, se reabran las cuentas que las Dependencias necesiten y se cierren las cuentas viejas de anteriores administraciones y que quedaron colgando.

Asimismo, la tesorera aseguró que esta modificación no tendrá afectaciones para los usuarios en el tema de pago de impuestos, por ejemplo, para quienes pagan desde un Banco Privado predial, tenencias, servicios, derechos seguirá efectuándose de la misma manera.

¿QUÉ ES LA CUENTA ÚNICA DE LA TESORERÍA?

El Sistema de Cuenta Única de la Tesorería es el conjunto de cuentas administradas y operadas por la Tesorería de la Federación para la administración unificada de los recursos públicos (recaudación, pago a beneficiarios e inversión) de acuerdo con el artículo 18 de la Ley de la Tesorería.

Las cuentas que dicho sistema comprende son: la cuenta corriente de la Tesorería, las cuentas bancarias a nombre de la Tesorería que tenga en el Banco de México y en Instituciones de Crédito, las cuentas que la Tesorería autorice a Dependencias del Gobierno, las cuentas bancarias para el cumplimiento de los fines de los fideicomisos públicos que no se consideren entidades paraestatales, los mandatos y contratos análogos, y las cuentas bancarias que se abran para el manejo de los recursos públicos federales relativas a funciones de tesorería.

Este sistema es obligatorio para entidades y dependencias de gobierno sin importar su autonomía presupuestaria, esto quiere decir que la recaudación, pagos e inversiones de los recursos de tales entidades, se deberán realizar en el sistema de cuentas de la Tesorería para tenerlos concentrados.

Sin perjuicio de lo anterior, Yoliztli refiere a que existen excepciones previstas en el artículo 18 del Reglamento de la Ley de la Tesorería, mediante las cuales la Tesorería autoriza a las entidades y dependencias a la apertura de cuentas, por lo que la reforma a las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería, tendrá como objetivo actualizar la operación del Sistema de Cuenta Única a fin de que la administración de los recursos públicos federales se realice de una forma transparente, eficiente, oportuna y existe un mayor grado de certeza.

¿PARA QUIÉN ES OBLIGATORIO EL SISTEMA DE CUENTA ÚNICA DE TESORERÍA? Explica Yoliztli

De conformidad con los artículos 2, fr. I, II y III y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, y  fr, V y XII, 17, 18, 19, 20 de la Ley de Tesorería de la Federación, los sujetos obligados al sistema de Cuenta Única de Tesorería son las siguientes Dependencias y Entidades gubernamentales:

       Oficina de la Presidencia de la República

       Secretaría de Gobernación

       Secretaría de Relaciones Exteriores

       Secretaría de Hacienda y Crédito Público

       Secretaría de Defensa Nacional

       Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural

       Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes

       Secretaría de Economía

       Secretaría de Educación Pública

       Secretaría de Salud

       Secretaría de Marina

       Secretaría de Trabajo y Previsión Social

       Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

       Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

       Secretaría de Energía

       Secretaría de Bienestar

       Secretaría de Turismo

       Secretaría de Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos

       Secretaría de Función Pública

       Tribunales Agrarios

       Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana

       Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

       Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

       Comisión Reguladora de Energía

       Comisión Nacional de Hidrocarburos

       Secretaría de Cultura

       Entidades no Sectorizadas

o   Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI)

o   Agencia de Noticias del Estado Mexicano (NOTIMEX)

o   Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON)

o   Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR)

o   Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción (SESNA)

o   Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES)

o   Archivo General de la Nación (AGN)

o   Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (MEJOREDU)

o   Instituto Mexicano de la Radio (IMER)

 

COMPARATIVA DE PLAZOS

 

CONCEPTO

DISPOSICIONES

ANTERIORES

REFORMA

 

CUENTAS NACIONALES

 

Plazo para que la Tesorería emita autorización de apertura de cuenta nacional

15 días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud

15 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud

Vigencia  de autorización de apertura de cuenta nacional

30 días naturales contados a partir de su notificación, prorrogable, por una sola ocasión y por el mismo plazo, previa solicitud justificada y firmada por el Oficial Mayor o equivalente.

20 días hábiles contados a partir de su notificación, prorrogable, por una sola ocasión y por el mismo plazo, previa solicitud justificada y firmada por el Oficial Mayor o el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente, misma que invariablemente deberá contener copia de conocimiento a la persona titular de la dependencia o entidad de que se trate.

Plazo para que la dependencia solicite a la Tesorería la inscripción de la cuenta en el Registro de cuentas de la Tesorería

30 días naturales siguientes a la apertura de la cuenta

10 días hábiles siguientes a la apertura de la cuenta bancaria

Plazo para que la Tesorería notifique a la dependencia o entidad la inscripción definitiva de la cuenta bancaria en el Registro de Cuenta

45 días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud

30 días hábiles contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud

Plazo en el para que la Tesorería notifique a la dependencia o entidad la remisión de documentos o aclaraciones sobre la información y documentación enviada en la solicitud de inscripción

5 días hábiles contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya realizado la solicitud

5 días hábiles contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya realizado la solicitud

Plazo en el para que la Tesorería notifique a la dependencia o entidad la remisión de documentos o aclaraciones sobre la información y documentación enviada en la solicitud de inscripción

5 días hábiles contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya realizado la solicitud

 

Plazo para que la dependencia o entidad cancele la cuenta y remita a la Tesorería la confirmación de tal cancelación por no cumplir con el envío de la información solicitada por la Tesorería

60 días naturales siguientes a aquél al que se le notifique dicha determinación

1 día hábil para cancelar la cuenta y 5 días hábiles siguientes a aquél al que se le notifique dicha determinación para remitir a la Tesorería la confirmación de tal cancelación

Plazo para que la dependencia o entidad notifique a la Tesorería la no apertura de cuenta

15 días naturales siguientes a la fecha en que concluya el plazo de 30 días de vigencia de la autorización

10 días hábiles siguientes a la fecha en que concluya el plazo para realizar la apertura de la cuenta bancaria

 

CUENTAS EXTRANJERAS

 

Plazo para que la Tesorería emita autorización de apertura de cuenta extranjera

15 días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud

 

10 días hábiles contado a partir de la recepción de la solicitud

Plazo para que la dependencia o entidad realice la apertura de la cuenta bancaria,

NO HAY

 

20 días hábiles contados a partir de su notificación

Vigencia            de              autorización       de apertura de cuenta extranjera

30 días naturales contados a partir de su notificación, prorrogable, por una sola ocasión y por el mismo plazo, previa solicitud justificada y firmada por el Oficial Mayor o equivalente.

NO HAY

Plazo para que la dependencia solicite a la Tesorería la inscripción de la cuenta extranjera en el Registro de cuentas de la Tesorería

30 días naturales siguientes a la apertura de la cuenta

 

10 días hábiles siguientes a la apertura de la cuenta bancaria

Plazo para que la Tesorería notifique a la dependencia o entidad la inscripción definitiva de la cuenta bancaria extranjera en el Registro de Cuenta

45 días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud

30 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

Plazo en el para que la Tesorería notifique a la dependencia o entidad la remisión de documentos o aclaraciones sobre la información y documentación enviada en la solicitud de inscripción

5 días hábiles contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya realizado la solicitud

5 días hábiles contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya realizado la solicitud

Plazo para que la dependencia o entidad cancele la cuenta y remita a la Tesorería la confirmación de tal cancelación por no cumplir con el envío de la información solicitada por la Tesorería

60 días naturales siguientes a aquél al que se le notifique dicha determinación

1 día hábil para cancelar la cuenta y 10 días hábiles siguientes a aquél al que se le notifique dicha determinación para remitir a la Tesorería la confirmación de tal cancelación

Plazo para que la dependencia o entidad notifique a la Tesorería la no apertura de cuenta

15 días naturales siguientes a la fecha en que concluya el plazo de 30 días de vigencia de la autorización

10 días hábiles siguientes a la fecha en que concluya el plazo para realizar la apertura de la cuenta bancaria extranjera

 

OTROS

 

Plazo para que la dependencia o entidad solicite a la Tesorería la autorización del cambio de denominación de la cuenta

15 días naturales previos a la fecha programada para la modificación

10 días hábiles previos a la fecha  en          que        se              tenga programada la modificación

(aplica para cambios en Gral. a la cuenta.)

Plazo para que la dependencia o entidad remita a la Tesorería la documentación que acredite las modificaciones realizadas

15 días naturales después de su formalización

10 días hábiles siguientes a su formalización, la documentación que acredite dicha modificación

 

Plazo para que la dependencia o entidad remita a la Tesorería la tarjeta de firmas en medios electrónicos por la actualización de firmas de los servidores públicos facultados o autorizados para girar instrucciones sobre las cuentas bancarias inscritas en el Registro de Cuentas,

15 días naturales después de su formalización

10 días hábiles siguientes a su formalización,

Plazo para la Ratificación de los datos existentes en el Registro de Cuentas

La Tesorería solicitará a las dependencias y entidades la rectificación el último día de marzo de cada año e informará las cuentas bancarias que conforme a sus registros no hayan tenido movimientos durante el ejercicio fiscal inmediato anterior y, en su caso, solicitará su cancelación.

La dependencia o entidad a más tardar el último día hábil de cada trimestre del año, deberá notificar a la Tesorería, la ratificación de que los datos de sus cuentas bancarias autorizadas y registradas en el Registro de Cuentas se encuentran vigentes o, en su caso, remitir el oficio de los cambios de su cuenta bancaria.

Plazo para que la dependencia o entidad remita a la Tesorería el oficio por medio del cual ratifique los datos de las cuentas

20 días naturales siguientes a la recepción de la solicitud

N/A

Plazo para que las dependencias o entidades, realice la aclaración o corrección de la información relacionada con la ratificación.

N/A

5 días hábiles

Plazo para que la dependencia o entidad remita a la Tesorería la cancelación emitida por la institución de crédito

30 días naturales posteriores a aquél en que reciba dicha confirmación.

1 día hábil para cancelar la cuenta y 5 días hábiles siguientes a aquél al que se le notifique dicha determinación para remitir a la Tesorería la confirmación de tal cancelación

Plazo para que la dependencia o entidad notifique a la Tesorería los saldos mensuales y los intereses generados en las cuentas bancarias,

N/A

primeros siete días hábiles posteriores al cierre de cada mes,

Plazo para que la dependencia o entidad         aplique                      intereses generados a favor de la Tesorería

N/A

Mensualmente y enviar comprobante dentro de los primeros 5 días hábiles posteriores al cierre de cada mes

Plazo para que la dependencia o entidad entregue el oficio de comprobante de reintegro a la Tesorería de los recursos que no hayan ejercido en las cuentas bancarias autorizadas por excepción.

N/A

15 días naturales posteriores al cierre del ejercicio correspondiente,

 

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