Reforma a las Disposiciones de PLD aplicables a bancos: Los cambios más importantes.

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9/10/2024

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Reforma a las Disposiciones de PLD aplicables a bancos: Los cambios más importantes. 

 

El pasado 28 de agosto de 2024, se realizó la publicación de la reforma a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito. Dicha reforma trae consigo una serie de cambios principalmente en los temas que se mencionan a continuación:

Requisitos para la identificación no presencial: La identificación de forma remota ha sido implementada con el fin de facilitar el acceso a servicios financieros a través de mecanismos tecnológicos que permiten la apertura de cuentas y la celebración de contratos sin necesidad de presencia física del cliente. Esta modalidad requiere la integración de expedientes completos que incluyan la recopilación de documentos y datos necesarios para la identificación, los cuales deben ser revisados y actualizados anualmente, garantizando la vigencia y exactitud de la información, por lo que la reforma establece los mecanismos tecnológicos que deberán seguir los bancos en sustitución a la entrevista con el cliente.

Identificación simplificada, particularmente para pequeños y medianos negocios (PyMEs), con el objetivo de fomentar su inclusión financiera, sin comprometer las políticas de prevención de lavado de dinero (PLD) y financiamiento al terrorismo (FT). Dichas cuentas permiten la operación con un umbral limitado de transacciones, reduciendo los requisitos documentales en comparación con otros productos financieros.

Procesos de Verificación. Para la integración y actualización de los expedientes de los clientes se deberá realizar un proceso de revisión sin la intervención del funcionario o empleado que intervino en su integración, con la finalidad de verificar su consistencia y completitud.

La Certificación para el Oficial de Cumplimiento de Bancos. De conformidad con la reforma se adiciona el requisito para que el funcionario que se designe como Oficial de cumplimiento debe contar con la certificación prevista en la ley, asimismo la resolución señaló los requerimientos los requisitos en caso de designar un Oficial de Cumplimiento Interino.

Sistemas Automatizados. Otro aspecto relevante son las precisiones relativas a las funciones y la implementación de un sistema automatizado para ejecutar el modelo de evaluación de riesgos. Este sistema también debe ser evaluado en cuanto a su efectividad cada dos años, asegurando que los parámetros cumplan con su función de monitoreo y prevención.

El Manual de Cumplimiento. De las instituciones debe reformarse para incluir políticas, procesos y procedimientos que garanticen que las cuentas abiertas internamente para fines administrativos no sean operadas por los clientes, y que todas las operaciones realizadas por los clientes estén debidamente registradas. Además, dicho manual debe contemplar las disposiciones sobre la identificación de clientes, el uso de medios electrónicos para la realización de operaciones, y reflejar el cumplimiento integral de las disposiciones regulatorias.

Compartir información de operaciones: Finalmente, las instituciones están obligadas a proporcionar anualmente información cuantitativa sobre sus operaciones, los canales utilizados, los tipos de clientes, productos y servicios ofrecidos, así como las zonas geográficas donde operan, asegurando una transparencia completa de sus actividades financieras.

Los Plazos de cumplimiento: Contarán con dieciocho meses, a partir de la entrada en vigor de la Resolución, para modificar el Manual de Cumplimiento y presentarlo a la Comisión a través del Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI PLD/FT), tendrán un plazo de doce meses para ajustar la metodología de evaluación de riesgos y dieciocho meses para actualizar los sistemas automatizados. 

Además, deberán cumplir en un plazo de doce meses con la obligación de que el Oficial de Cumplimiento cuente con la certificación vigente. Por último, las entidades comenzarán a remitir la información cuantitativa sobre sus Operaciones, canales, tipo de Clientes, tipo de productos y servicios, así como las zonas geográficas en donde operan en la fecha que determine la Comisión en una resolución posterior.

La nueva normativa busca un equilibrio entre la inclusión financiera y la seguridad, facilitando la apertura de cuentas con menores barreras para PyMEs, mientras se refuerzan los controles internos y la certificación de oficiales de cumplimiento.

 

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