Por Yoliztli Gutiérrez
CEO @YGConsultores
El Open Banking se ha convertido en uno de los temas de mayor interés para una de las industrias con mayor auge en el sector financiero, pero ¿de qué va este tema y más aún, en qué fase está su reglamentación?
El pasado 26 enero del presente año se lanzó el Finnovista Fintech Radar México 2023 de @Finnovista, un documento que puso en evidencia el importante crecimiento del sector fintech.
En el último año se ha registrado un crecimiento de 26% respecto al año 2021; me resulta relevante que, como parte de este evento, #Finnovista le preguntó al sector se sobre los temas de mayor interés y entre ellos, destaca la necesidad del Open Banking.
Vamos por partes…... De acuerdo con el “Informe anual de cumplimiento de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros que emite Banco de México @banxico” desde septiembre de 2019 a noviembre de 2022 se recibieron 152 solicitudes para constituir una Fintech (98 IFPE, 47 IFC y 7 Modelos Novedosos [por cierto, tenemos CERO SANDBOX autorizados a la fecha])
#Banxico establece que se han resuelto 94 solicitudes, de las cuales 64 fueron autorizadas (46 han sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación [DOF] y 18 autorizadas con condiciones suspensivas pendientes de publicación en el DOF). De ellas el 73% ya se encontraba operando bajo el octavo transitorio de la Ley Fintech y 30 rechazadas. Adicionalmente, se han registrado 33 desistimientos; y 25 nuevas empresas se encuentran aún en proceso de revisión de su expediente..
Pensemos… 🤔 de lograrse las 94 autorizaciones que siguen en proceso, habría más Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) que #bancos que a la fecha son 49 en México. Por lo anterior, cada vez es más relevante que salga a la luz la reglamentación secundaria sobre las Disposiciones de Open Banking en México que estaban por publicarse desde el 2021; deseamos que en el segundo semestre de este 2023 podamos ver publicadas las nuevas disposiciones sobre la materia.
Vale la pena resaltar que entre los beneficios del Open Banking, están el dar una visión global de la situación financiera que se tiene de los clientes, la posibilidad de visualizar y analizar en un solo sitio la información financiera de las personas, lo cual permite crear productos híper personalizados con base a las necesidades de los usuarios de los servicios financieros y no desde la visión de las entidades financieras.
Adicional, es una disposición transversal que involucra como proveedores de información únicamente a entidades que se establecen en el artículo 76 de la Ley Fintech, las cuales específicamente son:
Entidades financieras:
Sociedades controladoras y subcontroladoras de grupos financieros;
Instituciones de crédito;
Casas de bolsa;
Bolsas de valores;
Sociedades operadoras de fondos de inversión;
Sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión;
Uniones de crédito;
Organizaciones auxiliares del crédito;
Casas de cambio;
Sociedades financieras de objeto múltiple;
Sociedades financieras populares;
Sociedades financieras comunitarias con niveles de operaciones I a IV;
Organismos de integración financiera rural;
Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV;
Instituciones para el depósito de valores;
Contrapartes centrales de valores;
Instituciones calificadoras de valores;
Sociedades de información crediticia;
Instituciones de seguros;
Instituciones de fianzas;
Sociedades mutualistas de seguros;
Administradoras de fondos para el retiro;
Otras instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades respecto de las cuales la CNBV, la CNSF o la CONSAR ejerzan facultades de supervisión.
Sociedades de información crediticia;
Cámaras de compensación;
ITF;
Sociedades autorizadas por la CNBV para operar con modelos novedosos; y
Transmisores de dinero.
Por otro lado, los solicitantes de información pueden ser únicamente:
Las entidades financieras antes señaladas;
ITF;
Sociedades autorizadas por la CNBV para operar con modelos novedosos;
Transmisores de dinero, y
Terceros especializados en tecnología de información.
Ante la cantidad y relevancia de los jugadores involucrados en esta reglamentación, es fundamental que se emitan a la brevedad las reglas sobre datos agregados, datos transaccionales y las reglas sobre quiénes podrán ser los terceros especializados en tecnología de información, con el fin de tener las bases para el buen funcionamiento de un sector financiero que está en franca expansión y por el otro lado, no se genere incertidumbre para quien ha tenido reglas claras para su operación bajo figuras nada nuevas, como es el caso de los bancos con la reforma del artículo 317 fracción XVII de la Circular Única de Bancos (CUB).
Porque estamos seguros que trabajando de la mano con el regulador, tendremos un mayor avance para el país y una evolución del sistema financiero mexicano.
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